Prácticas Profesionalizantes
Preguntas frecuentes sobre las Prácticas Profesionalizantes
- ASPECTOS GENERALES
¿QUÉ SON?
Las Prácticas Profesionalizantes (PP) son actividades que las escuelas técnicas deben organizar para que sus alumnos, antes de recibirse, pongan en práctica sus aprendizajes y vivan experiencias similares a las que tendrán en su futuro laboral.
Fueron establecidas por la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26058 y por tanto son obligatorias para todos los alumnos que cursen la escuela técnica; es decir, para poder recibir el título técnico, los alumnos deberán acreditar un mínimo de 200 horas de PP que podrán cumplir a través de distintos tipos de actividades que organizará la escuela.
¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDEN ACREDITAR COMO PP?
El formato más conocido de PP pueden ser las pasantías, pero hay muchos otros. A continuación enumeramos algunas modalidades propuestas por las autoridades nacionales y federales:
- Pasantías en empresas, organismos estatales o privados u ONGs.
- Sistemas duales o sistemas de alternancia
- Proyectos productivos articulados entre la escuela y otras instituciones o entidades.
- Proyectos productivos institucionales orientados a satisfacer demandas específicas de determinada producción de bienes o servicios, o destinados a satisfacer necesidades de la propia institución escolar.
- Actividades o proyectos para responder a necesidades o problemáticas de la comunidad.
- Empresas simuladas.
Cualquier actividad que se elija debe cumplir con el objetivo principal de las PP: poner en práctica saberes profesionales sobre procesos productivos de bienes y servicios, relacionados con el futuro entorno de trabajo del estudiante. Es decir, deben estar relacionadas con la especialidad que el alumno estudia en la escuela y vincularlo con el tipo de trabajo que realizará cuando egrese. Debido a esto, todas las actividades de la lista pueden ser -o no- consideradas PP según si cumplen o no con estas condiciones.
¿QUÉ DIFERENCIA HAY CON LAS ACTIVIDADES DE ESTE TIPO QUE LAS ESCUELAS YA REALIZABAN?
Todas estas actividades ya existían en las escuelas técnicas. La diferencia es que ahora las PP serán curriculares y obligatorias para todos los alumnos. Sin ellas el alumno no puede recibir el título.
¿CUÁNDO ENTRAN EN VIGENCIA LAS PP?
Aunque fueron introducidas por la Ley de Educación Técnico Profesional en 2005, no se implementaron inmediatamente porque se dio un plazo para que las autoridades de educación técnica de las provincias y de Ciudad de Buenos Aires
actualizaran sus planes de estudios. A medida que éstos se vayan aplicando en cada Jurisdicción, comenzarán a regir las PP obligatorias.
En cuanto al momento escolar, las PP se hacen en los últimos años de la escuela. También esto es una opción de la jurisdicción. En algunas, las horas de PP se concentran en el último año, en otras se distribuyen entre los dos o tres últimos años.
¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR?
Como las PP son responsabilidad de las escuelas, en las mismas pueden participar todas las instituciones que éstas convoquen o quieran relacionarse para poder ofrecer prácticas interesantes y pertinentes a sus alumnos: Empresas, ONGs, Municipalidades, Universidades, entre otros.
¿QUÉ HACER PARA COLABORAR CON UNA ESCUELA EN SUS PP?
Si una empresa desea colaborar con las PP, es conveniente tener un primer acercamiento a una escuela técnica para conocer su realidad, sus especialidades y sus proyectos en marcha. En caso de necesitar ayuda para contactarse con la escuela o para definir qué pueden ofrecerle, cuentan con el apoyo del Programa Vinculación Empresa-Escuela de la AEA. Desde este Programa brindamos asesoramiento gratuito a las empresas, mostrándoles las distintas opciones para vincularse con escuelas técnicas, ayudándolas a encontrar la institución adecuada y acompañándolas en los primeros pasos de la relación.
LAS PRÁCTICAS PROFESINALIZANTES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿CUÁL ES LA NORMA QUE DA MARCO LEGAL A LAS PP EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES?
- Ley de Educación Técnico Profesional N° 26058, que en su artículo 15 Establece la obligatoriedad de la existencia de PP.
- Res. 112/13 de la Dirección General de Escuelas donde se establecen las pautas generales para su realización en la Provincia y en los Anexos se presenta el modelo de acta acuerdo. [Anexo 1] [Anexo 2]
- Res. 784/13 del COPRET en la que se establece el Registro Único de PP.
¿SIGUE EN VIGENCIA LA RES. 13.255 PARA LA REALIZACIÓN DE PASANTÍAS?
Si, sigue en vigencia para la realización de pasantías.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA PP REALIZADA EN UNA EMPRESA Y UNA PASANTÍA (FIRMADA BAJO LA RES. 13.255)?
Las pasantías que se realizan en el marco de la norma 13.255 no son obligatorias, son extracurriculares (es decir, deben realizarse fuera del horario de clase de los alumnos) y no acredita para el cumplimiento de las 200 hs. obligatorias de PP que los estudiantes deben cumplir para obtener su título.
Por otro lado, las PP, además de ser obligatorias y curriculares, deben estar necesariamente planificadas según el perfil de egreso de los alumnos. Deben contar con un plan de trabajo realizado de modo conjunto entre la escuela y la empresa y aprobado por la autoridad educativa.
¿QUÉ ES EL REGISTRO ÚNICO DE PP?
Es una base de datos registral que elabora el Consejo Provincial de Educación y Trabajo (COPRET) donde quedarán asentadas todas las PP que se realicen en la Provincia de Buenos Aires. El Director de la escuela tiene la obligación de elevar las planillas con la información de las PP que se hagan en su institución.
Este registro permitirá al COPRET comunicar periódicamente a la Dirección General de Escuelas y Ministerio de Trabajo provincial los datos pertinentes relevados.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA COMENZAR CON UNA PP?
Los Directores de Escuelas pueden firmar Actas Acuerdo (Anexo 2 de la Res. 112) con las empresas para la realización de PP. Estas actas acuerdo dan marco a la vinculación de modo general (sin indicar detalles del/los alumnos o alumnas o de las actividades que estos realizarán), por lo tanto pueden firmarse en un principio, antes de definir el plan exacto de la práctica.
Escuela y Empresa elaboran conjuntamente el Plan de Práctica Profesionalizantes, que incluye todas las tareas que realizarán los alumnos en la empresa. Éste debe ser aprobado por la supervisión y elevado a la Dirección de Educación Técnica de la Provincia de Buenos Aires. Una vez que se cuenta con la aprobación del mismo y su inscripción en el Registro del COPRET, pueden comenzar las prácticas. Estos trámites están a cargo de la escuela y se estima que no deberían tardar más de un mes.
Luego, es función del COPRET procurar la firma de acuerdos marco (Empresa-Dirección General de Escuelas). Si el Plan de Práctica cuenta con la aprobación correspondiente, no es necesario esperar el acuerdo marco para comenzar con la práctica.
¿QUÉ TAREAS PUEDEN REALIZAR LOS ALUMNOS EN LA EMPRESA?
Todas aquellas que se hayan acordado con la escuela en el Plan de Prácticas y, por ende, que se correspondan al perfil profesional de egreso de la especialidad que cursa el alumno. Debido a que el Plan será el que determinará qué tareas o actividades puede realizar el estudiante en la empresa, éste debe ser exhaustivo.
Si una vez comenzada la práctica surge la posibilidad de involucrar al alumno en nuevas actividades que no estaban contempladas en el plan, la empresa debe acordar con la escuela que éstas sean agregadas al Plan. Recién ahí pueden llevarse a cabo.
No es posible incluir en un Plan de Prácticas aquellas tareas que pongan en riesgo la seguridad del estudiante o sean nocivas para la salud.
¿QUIÉN ELABORA EL PLAN DE PRÁCTICA?
El plan de prácticas lo redacta la escuela, ya que es la encargada de presentarlo ante sus autoridades. Pero el contenido de ese plan se elabora de modo conjunto entre la empresa y la escuela en base al perfil profesional del estudiante, y dependiendo de las instalaciones, equipamientos y tipo de producción que tenga la empresa oferente.
La empresa puede solicitar a la escuela que le muestre el Plan de Práctica antes de elevarlo a los supervisores, para poder revisarlo y verificar que se volcó allí lo acordado.
¿PUEDEN IR A DISTINTOS LUGARES DURANTE SU PRÁCTICA? POR EJEMPLO, PARA DAR SERVICIO TÉCNICO A CLIENTES, REALIZAR TAREAS EN LA VÍA PÚBLICA, O ROTAR ENTRE DISTINTAS SEDES DE UNA EMPRESA.
Puede hacerlo siempre que estas rotaciones estén incorporadas al plan de tareas y aprobadas por la autoridad educativa, quien evaluará cada caso en particular antes de aprobarlo.
¿PUEDEN LOS ALUMNOS HACER SU PRÁCTICA EN OTRA JURISDICCIÓN?
No por el momento.
¿CUÁNTAS HORAS PUEDE ESTAR EL ALUMNO EN LA EMPRESA Y QUÉ HORARIO PUEDE REALIZAR?
Los alumnos de escuelas técnicas deben cumplir por lo menos 200 horas de PP para recibirse. Estas 200 horas pueden completarse a través de distintas actividades que organizará la escuela, entre ellas las prácticas en empresas.
Una empresa puede ofrecer una práctica más corta o más larga que 200 horas. Hay flexibilidad en cuanto a duración y horarios; éstos se definen conjuntamente con la escuela en el Plan de Práctica, de acuerdo a lo que se considere más adecuado en cada caso.
Si la práctica que ofrece la empresa dura menos de 200 horas, es responsabilidad de la escuela conseguir otra opción para que el alumno pueda completar la totalidad de horas requeridas (en otra empresa o con otra modalidad de práctica).
En el Plan de Prácticas deberán establecerse la carga horaria diaria y semanal, a fin de que ésta sea aprobada por la Autoridad Educativa. La norma no establece máximos ni mínimos justamente para que pueda adaptarse a cada circunstancia particular.
¿QUÉ COBERTURA TIENEN LOS ALUMNOS QUE REALIZAN PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES EN EMPRESAS?
Los alumnos están cubiertos con el seguro escolar (Póliza Nro. 60.830 de la aseguradora Provincia Seguros). Esta incluye el itínere y todas las actividades que realice el alumno en la empresa, siempre que éstas estén incorporadas en el Plan de Prácticas.
La norma no obliga a la empresa a sacar otro tipo de seguro ni a incorporarlos en la ART. De todos modos, en caso de que la empresa quiera sacar otro seguro, está habilitada (por ejemplo, un seguro de accidentes personales).
¿HAY QUE DAR DE ALTA EN LA AFIP AL ESTUDIANTE QUE REALIZA SU PP EN UNA EMPRESA?
No. Al ser una actividad curricular –y no una pasantía- no es necesario que sea declarada en la AFIP.
La Res. 112/13 del COPRET indica que es responsabilidad del COPRET “comunicar periódicamente a la Dirección General de Cultura y Educación y al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires los datos pertinentes relevados por medio del Registro General de las Instituciones Educativas, instituciones/organismos y/o empresas oferentes y de las nóminas de estudiantes practicantes”
¿SE ESPERA QUE EN ESTAS PRÁCTICAS SE OTORGUE UNA ASIGNACIÓN ESTÍMULO?
No, al ser una práctica escolar y corresponderse con un espacio curricular, no está previsto una asignación estímulo. Pero pueden hacerlo si lo desean.
Por otro lado, la empresa puede otorgar al estudiante los beneficios de transporte, comedor, refrigerio u otros que tengan sus empleados.
¿QUIÉN SELECCIONA LOS ALUMNOS QUE REALIZARÁN LA PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE?
La escuela, sobre la base del perfil que acuerde con la empresa y el plan de prácticas que elaboren conjuntamente.
Las trayectorias formativas encaminadas al otorgamiento de títulos y certificaciones técnico profesionales se distinguen por brindar:
a) Formación orientada a la apropiación por parte de los estudiantes de los conocimientos, habilidades, actitudes, valores culturales y éticos correspondientes a un perfil profesional, cuya trayectoria formativa integra los campos de la formación general, científico-tecnológica, técnica específica, así como el desarrollo de prácticas profesionalizantes y el dominio de técnicas apropiadas que permitan la inserción en un sector profesional específico.
b) Un saber técnico y tecnológico, con sustento teórico científico de base, que permita intervenciones técnicas específicas en procesos productivos con cierto nivel de autonomía y responsabilidad en la solución de problemas tecnológicos en diversos sectores de la producción de bienes y servicios.
c) Preparación para el desempeño en áreas ocupacionales determinadas que exigen un conjunto de capacidades y habilidades técnicas específicas, así como el conocimiento relativo a los ambientes institucionales laborales en los que se enmarca dicho desempeño.